ASIGNATURA: Administración
de Empresas, Economía, Derecho
CURSO 3° Ciclo
DOCENTE Irma Martínez, Acosta Mirta
TEMA:
LEGISLACIÓN LABORAL
OBJETIVO DE ESE TEMA A TRATAR: Lectura y comprensión de los temas a
tratar. Cálculos simples de liquidación de sueldos.
FECHA EN QUE SE DA EL TRABAJO: 8/5/2020
FECHA EN QUE SE DEBE ENVIAR EL TRABAJO: 23/5/2020
ACTIVIDAD: Lectura minuciosa, operaciones simples
de liquidación de sueldos, que serán guiadas oportunamente.
BIBLIOGRAFIA:
-Material preparado por la Prof. Irma Martínez
Trabajo: Es el esfuerzo físico y mental que realiza una
persona a cambio de una remuneración. Es uno de los factores de producción. Este
esfuerzo es realizado para obtener bienes y servicio.
Se puede trabajar en
forma independiente (Autónomo) se perciben ganancias u honorarios o bajo
relación de dependencia (Bajo órdenes de otra persona o empresa), en este caso
se percibe una remuneración. En este último caso debe existir un CONTRATO DE
TRABAJO.
Habrá
contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una
persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios
en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período
determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan
sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones
colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres
En este contrato las personas que intervienen son:
-
De los sujetos del contrato de trabajo
Artículo 25 -
Trabajador.
Se considera
"trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se
obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y
22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Artículo 26 -
Empleador.
Se considera
"empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica,
tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un
trabajador
Empleador: Es una persona física o jurídica que requiere los servicios
de un trabajador.
Empleado o trabajador: es una persona física que realiza las tareas a
cambio de un sueldo.
La LEY 20744/74 (Y sus modificaciones) es la que regula los derechos y
obligaciones del trabajador y del empleador.
Hay diferentes tipos de
Contratos.
REMUNERACIONES.
Capítulo I - Del sueldo o salario
en general
Artículo 103 -
Concepto.
A los fines de esta ley,
se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el
trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no
podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la
remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de
haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél
Ley de CT llama remuneración a la suma de
dinero que una empresa o comerciante retribuye a su personal por los servicios
recibidos. Estas contraprestaciones se efectúan en dinero, especie, habitación,
alimentos, beneficios o ganancias, con la salvedad que los pagos en especie no
pueden ser mayores al 20% del total de la remuneración.
Debemos distinguir
REMUNERACIÓN BRUTA: es la retribución a la que tiene derecho el trabajador en
relación de dependencia. REMUNERACIÓN NETA A PAGAR es el “salario en mano”, es
el importe bruto mencionado menos las retenciones por cargas sociales, que
corresponda detraer por el imperio de las leyes, más otros importes como subsidios o asignaciones
familiares que también le correspondan por disposiciones legales.
Por lo tanto: Remuneración ……..
………… retenciones legales por cargas sociales
……… asignaciones o subsidios familiares
= REMUNERACIÓN ……….
Clasificación de las
Remuneraciones brutas:
Algunas
remuneraciones se calculan según el tiempo de trabajo y otras según el
rendimiento en el trabajo. Ambas son remuneraciones
básicas
Las
relacionadas con el tiempo son: El sueldo y el jornal. Las que se calculan en
base a lo producido se conocen como remuneración a destajo.
1. Sueldo: Remuneración fija que corresponde a un mes de trabajo.
2. Jornal: Remuneración fija que corresponde por hora o día de
trabajo. Generalmente se liquida y abona quincenalmente.
3. Horas
extras: Remuneración que
corresponde por tareas realizadas fuera del horario habitual. En estos casos el
trabajador percibe:
·
50%
más: de lunes a sábado (hasta las 13 Hs.)
·
100%
más: los días sábados después de las 13 Hs., los domingos y feriados.
1
|
Hora simple para un sueldo mensual
|
H.S.=
|
|
2
|
Horas extras para un sueldo mensual
|
Al 50 %
|
Hs.Ex
|
Al 100 %
|
Hs. Ex
|
4. Antigüedad: es un porcentaje que está en relación con los años
que el trabajador ha permanecido en la empresa.
5. Comisión: suma que surge de porcentajes aplicados sobre
operaciones concertados. El trabajador tiene derecho a inspeccionar la
documentación para verificar la base de cálculo.
6. A
destajo o por producción:
remuneración que corresponde según el rendimiento obtenido, independientemente
del tiempo empleado para efectuar el trabajo.
Existen otras
remuneraciones, como propinas, premios, viáticos, gratificaciones,
participaciones en utilidades, que revisten carácter de tales si cumplen las
condiciones de las normas vigentes.
Conceptos No remunerativos: Son beneficios que no son considerados
remuneraciones y por lo tanto, no están sujetos a aportes ni contribuciones, ni
se computan para el aguinaldo, vacaciones, etc.
Todo trabajador tiene derecho a recibir una
remuneración igual o superior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
$ ……………………………………..
Artículo 116 - Concepto.
Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en
efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo,
de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación,
vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y
previsión
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) O AGUINALDO.
Se
entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las
remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el
trabajador en el respectivo año calendario
Es una suma adicional a
la que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia.
Se paga en 2 cuotas
semestrales:
·
1°
Cuota: el 30 de Junio de cada año.
·
2°
Cuota: el 31 de diciembre de cada año.
Es proporcional al
tiempo trabajado. En la actualidad según la Lay 23.041, corresponde el 50% de
la mayor remuneración bruta mensual obtenida en el semestre que se liquida.
Cálculo
S.A.C.
|
Ejemplos:
1. Una empresa tiene un empleado que durante el 2°
semestre del año percibió las siguientes remuneraciones.
Julio
|
$ 18.700
|
Agosto
|
$ 16.700
|
Septiembre
|
$ 15.600
|
Octubre
|
$ 20.600
|
Noviembre
|
$ 17.150
|
Diciembre
|
$ 20.100
|